Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento a la orden vigésima novena de la Sentencia T-760 de 2008
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 evalúa por segunda ocasión los avances obtenidos frente a los componentes de accesibilidad y calidad en la prestación de los servicios de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Realizada la respectiva verificación se declaró el nivel de cumplimiento BAJO de los referidos componentes.
Se ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social adoptar una serie de medidas con el fin de avanzar en el cumplimiento de lo establecido en el numeral veintinueve de la referida providencia.
Aparte de lo anterior se exhortó a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en ejercicio de sus competencias, adelante todas las investigaciones necesarias derivadas de las PQRD que presentan los usuarios del SGSSS.
Se dispuso que los resultados y avances de las investigaciones deben ser presentados a la Sala Especial de forma semestral, a más tardar un mes después de finalizado el respectivo periodo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. Declarar el nivel de cumplimiento bajo de los componentes de accesibilidad física y calidad del mandato vigésimo
- noveno. de la Sentencia T-760 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
- Segundo. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que con el fin de avanzar en el cumplimiento a lo establecido en el numeral veintinueve de la Sentencia T-760 de 2008 y el Auto 496 de 2022, adopte las siguientes medidas, cuyos resultados deberán ser informados a esta Corporación:
- a) Definir, a través de un proceso participativo y técnico en el que se vinculen los diferentes actores del sector salud, los parámetros para establecer el mínimo de servicios que se deben tener en cada zona del país para garantizar a la población el acceso a los servicios de salud en condiciones de oportunidad y calidad de acuerdo con su población y el número de atenciones que se llevan a cabo por especialidad y servicios de telemedicina. Dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia deberá presentar a la Sala Especial un plan de trabajo en que exponga las actividades que desarrollara para dar cumplimiento a esta orden a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
- b) Reiterar el ordinal 3 (5) de la parte resolutiva del Auto 496 de 2022, en el sentido de avanzar en la implementación de mecanismos que garanticen la accesibilidad física de los habitantes en las ZDG, así como los espacios participativos en los que fomente el diálogo con las comunidades y la gobernanza.
- c) Incluir en la agenda pública la problemática que afecta la accesibilidad y la calidad de la población privada de la libertad. Para ello, convocará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios para definir las medidas a implementar.
- d) Implementar los indicadores que permitan medir los tiempos máximos establecidos en el art. 2 de la Ley 2194 de 2022 (parágrafo 2) en los que se deberá autorizar y programar el tratamiento requerido a los pacientes con cáncer de mama u otros tipos de cáncer.
- e) Reiterar la orden emitida en el ordinal 3.7 del Auto 496 de 2022 de entregar el informe semestral con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, que en el que se den a conocer las actividades desplegadas y los resultados obtenidos para garantizar: (i) afiliación; (ii) accesibilidad y, (iii) calidad. Asimismo, en cuanto a accesibilidad deberá dar a conocer el gasto de bolsillo y el catastrófico de los colombianos; y respecto a calidad, los resultados derivados de cada uno de los componentes del SOCGS y las medidas adoptadas con ocasión de estos. Documentos que deberán ser presentados a más tardar, un mes después de la fecha de corte.
- f) Adicionar al contenido del informe semestral (i) los resultados del funcionamiento de los EBS, esto es, el número de hogares visitados, por departamento y por semestre, la articulación que tienen los EBS con las EPS y la forma en la que se maneja la información, esto es, en papel o digitalizada y la manera en la que se les hace seguimiento, (ii) el gasto de bolsillo discriminado en gasto empobrecedor y catastrófico de los colombianos en atención a los quintiles de ingreso y; (iii) los resultados obtenidos frente a las órdenes impartidas en los puntos a) y c) de este ordinal .
- g) Entregar el informe correspondiente al
- segundo. semestre de 2023 en el que deberá incluir los datos de las atenciones brindadas por telemedicina durante 2022 y 2023 por departamentos y a nivel nacional.
- Tercero. Exhortar a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en ejercicio de sus competencias, adelante todas las investigaciones necesarias derivadas de las PQRD que presentan los usuarios del SGSSS. Los resultados y avances de las investigaciones deberán ser presentados a la Sala Especial de forma semestral, a más tardar un mes después de finalizado el respectivo periodo.
- Cuarto. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.